“El ONADICI es la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las instituciones Públicas, este organismo se encarga del desarrollo integral de la función del control interno institucional y cumplen la función de órgano del sistema nacional de control de recursos públicos.“
Dra. Anarella Vélez, Ministra de La Secapph
En la búsqueda de asegurar un nivel óptimo de calidad en el manejo y el uso de los recursos públicos se forma el Comité de Control Interno Institucional de la SECAPPH (COCOIN-SECAPPH).
Este es un órgano colegiado de carácter permanente y de apoyo a la máxima autoridad ejecutiva de la SECAPPH, su función es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional.
El Comité de Control Interno es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva (MAI: Junta Directiva, Consejo de Administración, el Directorio, u otro cuerpo colegiado que dirija las instituciones, con las facultades establecidas en las disposiciones de su creación, MAE: los Secretarios de Estado, Gerentes Generales y otros que representen legalmente a las instituciones.), cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno.
El COCOIN está regulado por la siguiente normativa:
Las opiniones y recomendaciones que emite el COCOIN, en el ejercicio de sus funciones, deben estar fundamentadas y no tienen carácter vinculante. El COCOIN en el ejercicio de sus funciones puede solicitar la participación en sus sesiones, de representantes o cualquier persona según se estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.
Los integrantes del COCOIN deberán ser formalmente designados por la MAI/MAE de la entidad, quien junto al documento de nombramiento le hará entrega a cada integrante de las “Responsabilidades y funciones principales” a su cargo señaladas en el artículo 5o del presente Reglamento. A efectos de su conformación, el COCOIN estará integrado por los siguientes servidores, cuya cantidad y servidores debe adecuarse a la organización y características de cada entidad:
El cargo del COCOIN es ad-honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna ni el ejercicio inherente de su cargo. Para el cumplimiento de su función el COCOIN, contará con la siguiente organización: